El límite de 0.7 MW que define el esquema de interconexión
El umbral de 0.7 MW de la Ley del Sector Eléctrico separa generación distribuida de autoconsumo y define el contrato antes de facturar en SAP IS-U.
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Dos filas adicionales de módulos sobre el mismo techo pueden mover un proyecto de 690 kW a 720 kW. Para el ingeniero de diseño es un ajuste de layout. Para el área comercial de la distribuidora es otra figura regulatoria, otro contrato, otro expediente y otra forma de liquidar la energía.
En México ese punto de quiebre está fijado en 0.7 MW. Por debajo, el cliente es una generadora exenta y opera en generación distribuida. En ese valor o por encima, entra en la figura de autoconsumo y necesita permiso. La pieza anterior de esta serie explicó la diferencia entre compensar en kWh y vender en pesos; antes de llegar a esa decisión hay otra, y es puramente de capacidad.
Qué cambió en 2025: de 0.5 MW a 0.7 MW
Durante una década la generación distribuida en México se explicó alrededor del umbral de 0.5 MW que fijaba la Ley de la Industria Eléctrica. La Ley del Sector Eléctrico, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2025, elevó ese umbral: los proyectos con capacidad menor a 0.7 MW no requieren permiso de generación y se interconectan a las redes generales de distribución (Norton Rose Fulbright, 2025).
Las centrales con capacidad igual o mayor a 0.7 MW quedan en la figura de autoconsumo, que sustituyó al antiguo abasto aislado, y requieren permiso de generación ante la Comisión Nacional de Energía (Mijares, 2025). Para el rango interconectado de 0.7 a 20 MW existe un trámite simplificado: el Acuerdo de la CNE publicado en el DOF el 6 de agosto de 2025 (Greenberg Traurig, 2025), que entró en vigor junto con los reglamentos de la LSE (CCN, 2025).
La propia CNE lo confirma en su material de consulta pública: únicamente las centrales eléctricas con capacidad igual o mayor a 0.7 MW están obligadas a solicitar permiso de generación para operar (Comisión Nacional de Energía, s.f.).
El borde es exclusivo, no inclusivo
El detalle que más se pierde en la traducción entre ingeniería y facturación es el signo. La norma no dice “hasta 0.7 MW”. Dice menor a 0.7 MW para generación distribuida e igual o mayor a 0.7 MW para autoconsumo (Comisión Nacional de Energía, s.f.). Un sistema dimensionado exactamente en 700 kW cae del lado del permiso, no del lado exento. Esa diferencia de un decimal cambia el trámite, el plazo y el titular de la obligación regulatoria.
Y la capacidad que cuenta es la capacidad instalada declarada de la central, que el modelo de contrato de interconexión registra junto con la tensión de interconexión y el régimen de contraprestación elegido (CFE, modelo de contrato de interconexión a las RGD). Conviene confirmar qué instrumento aplica hoy: el 17 de marzo de 2026 la CNE publicó en el DOF un modelo único de contrato de interconexión y conexión que sustituye a los modelos de la extinta CRE, del que quedan expresamente excluidas las centrales de generación distribuida con capacidad menor a 0.7 MW, que se rigen por el modelo previsto en las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de Generación Distribuida (Comisión Nacional de Energía, 2026). El modelo anterior de la CFE clasificaba la central en baja tensión hasta 50 kW, media tensión hasta 250 kW y media tensión de 250 a 500 kW, conforme al Manual de Interconexión aplicable a centrales menores a 0.5 MW (CFE, modelo de contrato de interconexión a las RGD). No es un umbral único: es una escalera, y cada peldaño mueve requisitos técnicos y de medición.
A esto se suma un efecto de cartera que rara vez se modela a tiempo: los permisos y contratos otorgados al amparo del marco anterior continúan surtiendo efectos hasta el término de su vigencia (Ley del Sector Eléctrico, artículo Noveno Transitorio, 2025). Una distribuidora real no opera con un umbral, sino con dos generaciones de reglas conviviendo en el mismo padrón.
Por qué el umbral vive en el dato maestro, no en el expediente
Aquí el problema deja de ser regulatorio y se vuelve arquitectura de información. En SAP IS-U y S/4HANA Utilities, la cadena instalación → punto de servicio → cuenta contrato es la que sostiene la facturación. Si la capacidad instalada y la figura aplicable viven únicamente en un PDF dentro del expediente de conexión, el sistema comercial factura a ciegas: no sabe qué régimen rige al cliente ni desde cuándo.
En nuestros proyectos de meter-to-cash, tres decisiones de diseño evitan la mayor parte del retrabajo posterior:
- La capacidad instalada debe ser un atributo con validez temporal, no un valor capturado una sola vez al alta. Una ampliación de arreglo puede cruzar el umbral y cambiar la figura sin que nadie abra un ticket comercial.
- El umbral no debe quedar embebido como constante en código Z. Ya cambió una vez y pertenece a una tabla de parametrización con fecha de vigencia, no a una condición codificada.
- Cada contrato debe registrar bajo qué marco fue suscrito, porque la cartera convive con dos vintages y la lógica de liquidación no es la misma.
Del umbral al flujo de medición
Definida la figura, cambia también lo que el core comercial debe recibir del campo: sentido del flujo, marca de tiempo y punto de medición asociado. En arquitecturas con infraestructura AMI, normalizar esos eventos antes de que toquen el core —preprocesamiento en SAP Cloud Integration y exposición gobernada mediante API Management— evita que lecturas duplicadas o fuera de secuencia se conviertan en desbalances de meter-to-cash. Desacoplar el flujo con SAP Integration Suite, advanced event mesh permite además que un pico de tráfico de medición no arrastre al núcleo de facturación.
La decisión, paso a paso
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config:
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pieOuterStrokeColor: '#111113'
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flowchart TD
A([Capacidad instalada declarada]) --> B{¿Menor a 0.7 MW?}
B -->|Sí| C[Generación distribuida: generadora exenta]
C --> D[Contrato de interconexión y contrato de contraprestación]
D --> G[Registro en el dato maestro]
B -->|No| E[Autoconsumo: permiso de generación ante la CNE]
E --> F[Trámite simplificado de 0.7 a 20 MW interconectado]
F --> G
G --> H([Configuración de la cuenta contrato])
class A inicio
class B decision
class C,D,E,F,G proceso
class H bueno
classDef inicio fill:#3a352b,stroke:#B89C5C,color:#ffffff
classDef decision fill:#473519,stroke:#f59e0b,color:#ffffff
classDef proceso fill:#33363c,stroke:#9aa0aa,color:#ffffff
classDef bueno fill:#193e2b,stroke:#22c55e,color:#ffffff
Lo que sigue
El umbral define la figura; la figura define el contrato; el contrato define qué se puede facturar. Resuelto ese prerequisito, la siguiente decisión es de configuración: cómo queda la cuenta contrato según el esquema elegido —net metering, net billing o venta total—, que es precisamente el tema de la próxima pieza de esta serie.
Fuentes
- Norton Rose Fulbright (2025). Se emiten nuevas leyes para el Sector Eléctrico en México. https://www.projectfinance.law/publications/se-emiten-nuevas-leyes-para-el-sector-el%C3%A9ctrico-en-m%C3%A9xico
- Mijares (2025). Nuevas Leyes del Sector Eléctrico en México: implicaciones para empresas e inversionistas. https://www.mijares.mx/noticias/nuevas-leyes-del-sector-electrico-en-mexico-implicaciones-para-empresas-e-inversionistas
- Comisión Nacional de Energía (s.f.). Preguntas frecuentes sobre Generación Distribuida. https://www.gob.mx/cne/articulos/preguntas-frecuentes-sobre-generacion-distribuida-406238
- Greenberg Traurig (2025). Acuerdo de la CNE sobre requisitos para el permiso de generación para autoconsumo interconectado entre 0.7 y 20 MW. https://www.gtlaw.com/en/insights/2025/8/acuerdo-de-la-comision-nacional-de-energia-para-obtener-el-permiso-para-autoconsumo-en-centrales-electricas
- CCN (2025). Entra en vigor la nueva regulación de permisos de generación eléctrica para autoconsumo interconectado. https://ccn-law.com/es/nueva-regulacionpermisos-generacionelectrica/
- CFE. Modelo de contrato de interconexión a las Redes Generales de Distribución. https://www.cfe.gob.mx/hogar/nuevocontrato/Fotovoltaico%20para%20hogar/Modelo%20de%20contrato%20de%20interconexiones%20a%20las%20RGD.pdf
- Comisión Nacional de Energía (2026). Acuerdo que expide el modelo de contrato para la interconexión, conexión o ambas a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución, DOF 17 de marzo de 2026. https://transmision.cfe.mx/Documents/Numeral%20III/Modelo%20Contrato%20Interconexi%C3%B3n-Conexi%C3%B3n%20RNT-RGDs%20SAEE%20y%20CC.pdf
- Cámara de Diputados (2025). Ley del Sector Eléctrico, publicada en el DOF el 18 de marzo de 2025 (artículos transitorios). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lse/LSE_orig_18mar25.pdf
- CFE. Contratos de interconexión: modelos de contraprestación (Medición Neta, Facturación Neta y Venta Total de Energía). https://www.cfe.gob.mx/industria/nuevocontrato/pages/contratos-de-interonexion.aspx
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