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GD I, GD II, GD III: por qué tu facturación no trata igual a todos

La Lei 14.300 clasifica a los prosumidores brasileños en tres regímenes según su fecha de protocolo. Por qué esa fecha debe ser una llave de facturación en el M2C.

AGT
EvoTech Consulting Company

· 6 min de lectura

Sala de archivo técnico de distribuidora eléctrica con carpetas ordenadas por año en estantería de metal

En la pieza anterior de esta serie explicamos por qué el SCEE brasileño ya no compensa el 100% del excedente solar para todos los prosumidores. Ese “todos” merece una aclaración importante: la Lei 14.300/2022 no aplica una sola regla de transición. Creó tres regímenes distintos, y la fecha en que un cliente protocoló su conexión ante la distribuidora determina en cuál de ellos cae.

Para un sistema de facturación, esto no es un matiz regulatorio menor. Es una llave de negocio que debe leerse antes de calcular cualquier factura.

GD I: el derecho adquirido que no debe tocarse

Clasificación por fecha de protocolo
Tres regímenes según cuándo se protocoló la conexión
📅
GD I
Protocolado hasta el 7 de enero de 2023 — compensación integral garantizada
📈
GD II
Protocolado desde el 8 de enero de 2023 — cronograma progresivo del Fio B
🏭
GD III
Protocolado desde el 8 de enero de 2023 — mayor potencia, condiciones específicas de participación
Aldo Solar, 2026

Los sistemas de micro o minigeneración distribuida protocolados hasta el 7 de enero de 2023 quedan clasificados como GD I. En AGT acompañamos a nuestros clientes a entender que este régimen conserva la compensación integral —sin el descuento del Fio B sobre la energía inyectada— durante un plazo prolongado, según el cronograma de derecho adquirido establecido por la ley (Aldo Solar, 2026).

Este régimen no es una excepción menor: representa la base instalada más antigua de prosumidores, y un error de clasificación aquí —tratar a un cliente GD I como si estuviera bajo el cronograma progresivo— genera una sobrefacturación que el cliente detecta de inmediato, porque contradice directamente el beneficio que la ley le garantizó.

GD II: la mayoría de los nuevos prosumidores

Los sistemas protocolados a partir del 8 de enero de 2023 que no cumplen las condiciones específicas de mayor escala caen en GD II, la categoría que agrupa a la mayoría de los proyectos nuevos de autoconsumo local, autoconsumo remoto y generación compartida. Aquí es donde aplica el cronograma progresivo del Fio B que describimos en la primera pieza de esta serie: el porcentaje cobrado sobre la energía compensada sube cada enero, y en 2026 se ubica en 60% (Aldo Solar, 2026).

GD III: la excepción de mayor escala

GD III agrupa un subconjunto más específico: sistemas protocolados desde el 8 de enero de 2023, con potencia instalada superior a 500 kW, en fuente no despachable, bajo la modalidad de autoconsumo remoto o generación compartida, cuando un único titular concentra 25% o más de la participación en el excedente de energía. Esta clasificación proviene directamente del marco legal, específicamente del artículo que regula las condiciones de transición para minigeración de mayor escala (Aldo Solar, 2026).

La fecha de protocolo como llave de facturación

Cómo se gobierna la llave
Tres elementos para reducir el riesgo de facturar bajo el régimen equivocado
🗂️
Dato explícito y auditable
Gobernar el flujo M2C para que la clasificación regulatoria del cliente sea explícita en cada etapa, no una inferencia arrastrada desde la configuración inicial
🔌
Integración por eventos
Entre la infraestructura de medición avanzada y SAP IS-U, ayuda a estabilizar el flujo
🔍
Auditoría unificada
Entre ambos sistemas, reduce el riesgo de que un cliente termine facturado bajo el régimen equivocado
Síntomas de una llave mal gobernada
Qué aparece cuando la clasificación no se gobierna con claridad
⚠️
Ajustes masivos
Por datos inconsistentes que erosionan la confianza del cliente
📞
Alto volumen de reclamos
Por errores en el ciclo M2C
💸
Operaciones comerciales reactivas
Que terminan afectando el flujo de caja de la distribuidora

Esta clasificación en tres regímenes tiene una consecuencia técnica directa para cualquier distribuidora que opere SAP IS-U: la fecha de protocolo del sistema no es un dato administrativo secundario, es la llave que determina qué regla tarifaria aplica a cada cliente en cada ciclo de facturación.

Cuando esa llave no está gobernada con claridad en el flujo de meter-to-cash, aparecen los síntomas que ya conocen los equipos operativos de utilities en la región: ajustes masivos por datos inconsistentes que erosionan la confianza del cliente, un volumen alto de reclamos por errores en el ciclo M2C, y operaciones comerciales reactivas que terminan afectando el flujo de caja de la distribuidora.

La solución no pasa por tratar cada reclamo caso por caso. Pasa por gobernar el flujo M2C de forma que la clasificación regulatoria del cliente —GD I, GD II o GD III— sea un dato explícito y auditable en cada etapa, y no una inferencia que el sistema arrastra desde la configuración inicial. Una integración por eventos entre la infraestructura de medición avanzada y SAP IS-U ayuda a estabilizar ese flujo, y una auditoría unificada entre ambos sistemas reduce el riesgo de que un cliente termine facturado bajo el régimen equivocado.

Lo que sigue en esta serie

Próximo paso en la serie
De clasificar a configurar
🗂️
Clasificar correctamente
Determinar si el prosumidor es GD I, GD II o GD III — el primer paso
⚙️
Configurar el cálculo del Fio B
Qué debe validar el equipo antes de configurar ese cálculo por cliente — próxima pieza de la serie

Clasificar correctamente a cada prosumidor en GD I, GD II o GD III es el primer paso, pero no basta con saber en qué régimen está un cliente: hay que configurar el sistema para que ese dato se traduzca correctamente en el cálculo del Fio B. La próxima pieza de esta serie entra justamente en eso: qué debe validar su equipo antes de configurar ese cálculo por cliente.

Fuentes

  • Aldo Solar (2026). Clasificación GD I, GD II y GD III según fecha de protocolo, condiciones de potencia y modalidad de participación, conforme a la Lei 14.300/2022 y su reglamentación por la ANEEL.
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