La firma no es la licencia: qué habilita el acuerdo petrolero
El acuerdo se anunció, pero la autorización corre por instrumento: qué dicen la GL 48C y la GL 50C, y qué expediente le exigen a quien opere.
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El anuncio y la autorización viajan por carriles distintos
A fines de agosto se anunció un acuerdo para desarrollar campos venezolanos a través de North American Blue Energy Partners (NABEP). El anuncio habla de más de 65.000 millones de barriles de reservas probadas, de 17 campos, con plazos que las versiones oficiales sitúan entre 25 años y concesiones a un siglo y de una inversión del orden de los US$100.000 millones. Hasta ahora, ninguno de los dos gobiernos ha publicado un decreto, licencia o contrato que respalde esos términos (Bloomberg Línea, 2026).
Lo que sí está publicado es otra cosa: el 27 de agosto la OFAC reemplazó ocho licencias generales del programa Venezuela (OFAC, 2026). Esos textos, y no el anuncio, son los que deciden qué se puede facturar mañana.
El anexo de la GL 50C tiene seis nombres
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A([¿Qué instrumento autoriza la operación?]) --> B{¿Figura en el anexo de la GL 50C?}
B -->|Sí| C[Cubierta por la GL 50C — operaciones de petróleo o gas]
C --> D([Seis operadoras del anexo y sus subsidiarias])
B -->|No| E[Se evalúa bajo la GL 48C, que autoriza por actividad]
E --> F{¿Cae en un límite de la GL 48C?}
F -->|Nueva mixta| G([Formación de nuevas empresas mixtas — fuera de la 48C])
F -->|Contraparte| H([Contraparte excluida por país, control o empresa conjunta])
F -->|Ninguno| I([Autorizada por actividad, no por nombre])
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La Licencia General 50C autoriza transacciones vinculadas a operaciones de petróleo o gas de un conjunto cerrado de entidades: su anexo, fechado el 27 de agosto de 2026, lista a seis operadoras internacionales —entre ellas BP, Eni, Maurel & Prom, Repsol y Shell— y a sus subsidiarias (OFAC, 2026). Quien no esté ahí no queda cubierto por ese instrumento y opera bajo la GL 48C, que autoriza por actividad —bienes, tecnología, software y servicios para exploración, desarrollo y producción, y también para generación, transmisión, almacenamiento y distribución de electricidad— y no por nombre.
La 48C trae además dos límites que explican la distancia entre firmar y ejecutar. No autoriza la formación de nuevas empresas mixtas en Venezuela para producir hidrocarburos ni para operar electricidad, y excluye toda transacción que involucre a personas ubicadas en —u organizadas bajo las leyes de— Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba o China, o a cualquier entidad controlada por ellas o en empresa conjunta con ellas (OFAC, 2026). En una industria que durante años funcionó con empresas mixtas y socios extranjeros, esa exclusión no se resuelve mirando el nombre de la factura: alcanza a la estructura de propiedad y a los acuerdos conjuntos que arrastran los activos, los equipos y los proveedores.
Lo que esto no significa es que las operaciones estén prohibidas. Significa que la autorización se verifica instrumento por instrumento y contraparte por contraparte, no por comunicado.
Lo que se monta antes de la primera factura
- Determinar bajo qué instrumento cae cada línea de negocio: la 50C solo si eres una de las seis entidades del anexo o su subsidiaria; el resto, por actividad bajo la 48C.
- Escribir la cláusula de resolución de disputas en Estados Unidos, Reino Unido, Francia o Singapur en todo contrato con el Gobierno de Venezuela, PDVSA o entidades de PDVSA: la licencia lo impone como condición, no como sugerencia.
- Enrutar los pagos a persona bloqueada hacia los Foreign Government Deposit Funds de la EO 14373, salvo impuestos, permisos o tasas locales.
- Llevar el screening de contraparte hasta propiedad y control, no hasta el nombre de la factura: la exclusión alcanza a quien esté controlado por esas personas o en empresa conjunta con ellas.
- Levantar el registro de transacciones con los cuatro campos exactos del reporte: partes, bienes con cantidades y valores, fechas y pagos al Gobierno de Venezuela.
El contador ya arrancó
El reporte va a [email protected] y [email protected], vence diez días después de ejecutada la primera transacción y se repite cada 90 días mientras continúen (OFAC, 2026). La línea base no la elige la empresa: la fija la fecha de esa primera operación.
Se mide con cuatro indicadores. Cobertura del expediente: porcentaje de transacciones del ciclo con los cuatro campos completos al momento del asiento. Latencia de registro: días entre la fecha de la transacción y su registro completo. Trazabilidad de la cifra: porcentaje de cantidades y valores que provienen del registro de medición fiscal con estampa de tiempo y no de una estimación comercial. Profundidad del screening: porcentaje de contrapartes con propiedad y control documentados.
El instrumento se instala en el asiento de la operación —orden de compra, contrato, ticket de entrega— y en el punto de medición que origina la cantidad. El ciclo de 90 días es la cadencia de auditoría: se cierra y concilia cada ciclo, no la víspera.
Fuentes
- OFAC — Issuance of Amended Venezuela-related General Licenses and Associated Frequently Asked Questions
- OFAC — General License No. 48C, Authorizing the Supply of Certain Items and Services to Venezuela
- OFAC — General License No. 50C, Authorizing Transactions Related to Oil or Gas Sector Operations in Venezuela of Certain Entities
- Bloomberg Línea — Acuerdo petrolero entre EE.UU. y Venezuela: UBS alerta por tres riesgos legales y políticos
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