CREG 174 vs. Resolución 030: qué cambió para AGPE y GD
La CREG 174 de 2021 derogó la 030 de 2018: GD hasta menos de 1 MW, conexión por etapas y nuevas reglas comerciales. Qué implica para tu utility.
En la pieza anterior de esta serie explicamos por qué un generador distribuido y un autogenerador no caben en el mismo molde de facturación en Colombia. Esta segunda entrega no vuelve sobre esa distinción conceptual. Se ocupa de la transición regulatoria: qué reglas de la Resolución 030 de 2018 dejaron de existir con la Resolución CREG 174 de 2021, y qué supuestos heredados de ese marco siguen vivos en los sistemas comerciales que se configuraron antes del cambio.
La respuesta corta es que no hubo un ajuste, sino un reemplazo. La CREG expidió la 174 para actualizar las reglas de autogeneración a pequeña escala y generación distribuida, agilizando y aclarando los aspectos operativos y comerciales de la conexión a la red (CREG, 2021), y derogó en su totalidad la norma anterior (CREG, Concepto 347, 2022). Para una utility que diseñó sus procesos sobre la 030, eso significa que parte de sus supuestos de diseño se quedó sin piso regulatorio.
Una derogación total, con efectos que conviven
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flowchart TD
A([Cartera de autogeneradores]) --> B{¿Origen de la conexión?}
B -->|Nueva| C[Solicitud de nueva conexión]
C --> D([Aplica la 174 en su totalidad])
B -->|Vigencia 030| E[Conectado durante la vigencia de la 030]
E --> F([Situación consolidada bajo la 030])
D --> G([El sistema comercial debe distinguirlos])
F --> G
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class B decision
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La Resolución 174 rige desde el 23 de noviembre de 2021, fecha de su publicación en el Diario Oficial (CREG, Concepto 347, 2022), y desde entonces aplica en su totalidad a todo proyecto que solicite una nueva conexión (CREG, Concepto 7448, 2024).
El matiz operativo es que la derogación no borra el pasado. La propia Comisión ha señalado que existen autogeneradores conectados durante la vigencia de la 030 cuya situación quedó consolidada bajo esa norma (CREG, Concepto 7448, 2024). Una misma cartera puede contener, por tanto, clientes con orígenes regulatorios distintos, y el sistema comercial tiene que poder distinguirlos.
Cambio 1: el generador distribuido dejó de ser una figura marginal
Bajo la 030, un generador distribuido podía tener una potencia instalada de hasta 0,1 MW; ante el sistema no existía un GD por encima de ese tamaño (CREG, Concepto 7013, 2020). El autogenerador a pequeña escala (AGPE), en cambio, podía llegar hasta 1 MW según la Resolución UPME 281 de 2015 (CREG, Concepto 7013, 2020).
La 174 rompió esa asimetría: permite que el generador distribuido, entendido como la empresa de servicios públicos dedicada exclusivamente a generar, tenga una capacidad nominal instalada de hasta menos de 1 MW, con el propósito explícito de incentivar esa figura (CREG, 2021).
El efecto sobre los sistemas heredados es directo. Con la 030, el tamaño separaba casi por sí solo a un GD de la mayoría de los AGPE, y ese corte resultaba fácil de convertir en una regla de clasificación. Con la 174, ambos pueden convivir en rangos de capacidad comparables, y la potencia de placa dejó de ser un buen indicador del tipo de agente. Cualquier regla de negocio que clasifique clientes únicamente por potencia instalada heredó un supuesto que la regulación ya retiró. El criterio que la reemplaza es la naturaleza del actor, que desarrollamos en la pieza anterior.
Cambio 2: la conexión se volvió un proceso por etapas y trazable
La 174 organiza la entrega de excedentes al Sistema Interconectado Nacional como una secuencia de etapas, desde la entrega de documentación hasta la solicitud de entrada en operación. Esas etapas se gestionan primero en un sistema de trámite en línea del operador de red y luego en una ventanilla única que el anuncio original asignaba a la UPME (CREG, 2021). Desde la modificación de 2025, el texto vigente remite a la ventanilla única de la Resolución CREG 075 de 2021, que implementará y gestionará la entidad que defina el Ministerio de Minas y Energía (CREG, Resolución 174 de 2021 compilada). El objetivo declarado es lograr mayor concurrencia de autogeneradores y generadores distribuidos, y mayor transparencia en la asignación de conexiones (CREG, 2021).
Para la utility, cada etapa es un hito con fecha, responsable y estado. Si esos hitos viven en hojas de cálculo y no en el sistema que luego factura, el alta comercial del cliente llega desconectada del expediente técnico que la justifica.
Cambio 3: quién aprueba qué según el nivel de red
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A([Nueva conexión]) --> B{¿Nivel de red?}
B -->|SDL| C([Aplican los procedimientos del Anexo 5 de la 174])
B -->|STR| D([Se gestiona ante la UPME])
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La 030 otorgaba al operador de red competencia para aprobar conexiones tanto en el SDL como en el STR (CREG, Concepto 7448, 2024). Con la 174 eso cambió: sus procedimientos de conexión, contenidos en el Anexo 5, aplican en el SDL, y una nueva conexión al STR debe gestionarse ante la UPME (CREG, Concepto 7448, 2024).
Este punto suele pasar desapercibido en el área comercial. Sin embargo, define qué documentación respalda cada alta y qué actor tiene la última palabra sobre una conexión que después se convertirá en una frontera a liquidar.
Cambio 4: la relación comercial con el AGPE se formaliza
La obligación de adecuar los contratos con el AGPE no nació con la 174: ya figuraba en el parágrafo 3 del artículo 16 de la 030 (CREG, Resolución 030 de 2018). La CREG precisó que esa obligación quedó establecida en el artículo 23 de la 174, en concordancia con la Resolución CREG 135 de 2021 (CREG, Concepto 347, 2022). Con ello, el comercializador que compra excedentes debe adecuar los contratos de servicios públicos o de condiciones uniformes de esos usuarios mediante un acuerdo especial conforme a esa resolución (CREG, Concepto 347, 2022). Además, los excedentes se contabilizan para cubrir parte del consumo facturado y, cuando en el periodo superan ese consumo, el comercializador también debe pagarlos (CREG, 2021).
Para un sistema configurado bajo la 030, descontar energía en la factura ya no basta: existe un vínculo contractual que el sistema debe reflejar y una obligación de pago que debe poder auditarse.
Un marco que sigue en movimiento
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timeline
title Resoluciones del marco AGPE y GD
2018 : Resolución 030 de 2018
2021 : Resolución CREG 174, derogatoria de la 030 : Resolución 230 de 2021
2024 : Resolución 101 066 de 2024
2025 : Resolución 101 072 de 2025 : Resolución 101 087 de 2025
2026 : Resoluciones 101 097, 101 099 y 101 113 de 2026
La 174 tampoco es una foto fija. A mediados de 2025, la CREG informaba que había sido actualizada por las Resoluciones 230 de 2021, 101 066 de 2024 y 101 072 de 2025; esta última toca, entre otros aspectos, el precio de los excedentes que superan el crédito y disposiciones sobre la ventanilla única (CREG, Concepto 4204, 2025). Desde entonces, el texto compilado registra nuevas modificaciones, entre ellas las de las Resoluciones 101 087 de 2025 y 101 097, 101 099 y 101 113 de 2026 (CREG, Resolución 174 de 2021 compilada). Fijar reglas de facturación en la lógica del sistema sobre un texto regulatorio que se modifica con esta frecuencia es repetir el error de quien se quedó anclado en la 030.
Qué implica para la operación comercial en SAP IS-U
En nuestra práctica SAP con utilities, el impacto de esta transición se concentra menos en la tecnología y más en el modelo de datos que la alimenta. Para los sistemas configurados bajo la 030, EvoTech Consulting recomienda tres principios:
- Registrar el tipo de agente (AGPE o GD) como atributo explícito del cliente y de su instalación, en lugar de deducirlo de la potencia instalada, y revisar cualquier regla heredada que aún se apoye en el antiguo tope del GD de la 030.
- Conservar el régimen regulatorio de origen de cada conexión, para distinguir las situaciones consolidadas bajo la 030 de las altas tramitadas con la 174.
- Mantener los valores regulatorios, como umbrales, precios y reglas de excedentes, como datos parametrizables, de modo que una nueva modificación de la CREG se absorba con configuración y no con desarrollo.
Con el mapa del cambio claro, la siguiente pieza de esta serie aborda la frontera que más decisiones arrastra: el umbral de 1 MW y por qué determina si tu cliente es AGPE o autogenerador a gran escala.
Fuentes
- CREG (2021). La CREG actualizó las reglas de autogeneración a pequeña escala y generación distribuida. https://creg.gov.co/publicaciones/14153/la-creg-actualizo-las-reglas-de-autogeneracion-a-pequena-escala-y-generacion-distribuida/
- CREG (2022). Concepto 347 de 2022. https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/concepto_creg_0000347_2022.htm
- CREG (2020). Concepto 7013 de 2020. https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/concepto_creg_0007013_2020.htm
- CREG (2024). Concepto 7448 de 2024. https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/concepto_creg_0007448_2024.htm
- CREG (2025). Concepto 4204 de 2025. https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/concepto_creg_0004204_2025.htm
- CREG. Resolución CREG 174 de 2021, texto compilado con sus modificaciones (Gestor Normativo). https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion_creg_0174_2021.htm
- CREG (2018). Resolución CREG 030 de 2018, texto con nota de derogación (Gestor Normativo). https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion_creg_0030_2018.htm
Artículo de Edward Camacho Guerra, elaborado con apoyo de herramientas de inteligencia artificial y revisado y aprobado por el autor.
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