Licencia o concesión minera en Venezuela: título, escala y regalía
La Ley Orgánica de Minas asigna licencia o concesión según hectáreas y toneladas diarias, y calcula la regalía sobre el valor comercial del producto final.
· 16 min de lectura
En la pieza anterior de esta serie revisamos una reforma eléctrica que sigue en proyecto. En minería el escenario es otro: el marco ya está publicado. La Ley Orgánica de Minas salió en la Gaceta Oficial N.° 7.020 Extraordinario del 16 de abril de 2026 (Gaceta Oficial 7.020 Ext., 2026) y deroga las normas mineras de 1999 y 2015 (Reuters vía Investing.com, 2026).
Para quien evalúa operar, invertir o prestar servicios en el sector, la primera pregunta no es cuánto se paga, sino qué título corresponde. La ley no lo decide por la nacionalidad ni por el tipo de empresa: lo decide por la escala de la operación. De ese título dependen el plazo, la posibilidad de usar el derecho como garantía y la forma en que se liquida la regalía.
La escala decide el título
La ley distingue dos instrumentos. Para la exploración y la explotación, cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, debe obtener una concesión minera (Gaceta Oficial 7.020 Ext., 2026). La pequeña escala es la excepción: para ella se exige una licencia minera (Gaceta Oficial 7.020 Ext., 2026).
Los artículos que definen la mediana y la gran minería no nombran el título de forma expresa. Para la gran minería, la regla general apunta a la concesión. Para la mediana, el texto admite dos lecturas: la regla general sugiere concesión, pero el artículo 25 agrupa la mediana con la pequeña minería y la distingue de los concesionarios (Gaceta Oficial 7.020 Ext., 2026). Conviene confirmar el título aplicable con asesoría legal antes de dimensionar una operación mediana. Además, la ley remite al Ejecutivo Nacional la regulación de requisitos, condiciones y procedimientos de cada escala, así que buena parte del detalle operativo depende de las normas que dicte el Ejecutivo.
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A([¿Qué título corresponde?]) --> B{Escala de la operación}
B -->|Pequeña| C[Licencia minera, título precario]
C --> D([Hasta 10 años])
B -->|Gran| E[Regla general: concesión minera]
E --> F([Hasta 30 años, derecho real])
B -->|Mediana| G{Dos lecturas del texto}
G -->|Regla general| E
G -->|Artículo 25| H[Agrupada con la pequeña minería]
H --> I([Confirmar con asesoría legal])
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Pequeña minería: licencia precaria
La pequeña minería opera en un área que no puede superar las 25 hectáreas, con una capacidad de procesamiento de entre 1 y 350 toneladas diarias (Gaceta Oficial 7.020 Ext., 2026). Su licencia es un título precario: no confiere derechos reales y no puede venderse, gravarse, arrendarse, traspasarse ni cederse (Gaceta Oficial 7.020 Ext., 2026).
Dura hasta 10 años desde su publicación en Gaceta. Admite prórrogas sucesivas de hasta 5 años cada una, sin que las prórrogas puedan exceder el período originalmente otorgado (Gaceta Oficial 7.020 Ext., 2026). En la práctica, la licencia habilita a trabajar, pero no sirve como garantía de un crédito.
Mediana y gran minería: umbrales y concesión
La mediana minería trabaja en hasta 6 unidades parcelarias (3.078 ha), con un arranque y acarreo de más de 350 y menos de 4.400 toneladas por día. La gran minería supera las 4.400 toneladas diarias de procesamiento (Gaceta Oficial 7.020 Ext., 2026).
Una concesión puede abarcar como máximo un lote de 12 unidades parcelarias, y ningún titular puede reunir más de 24 unidades, salvo autorización presidencial (Gaceta Oficial 7.020 Ext., 2026). A diferencia de la licencia, la concesión es un derecho real: no otorga propiedad sobre el yacimiento, pero puede hipotecarse y transferirse con autorización del Ministerio (Gaceta Oficial 7.020 Ext., 2026).
La concesión dura hasta 30 años desde su publicación en Gaceta, con hasta dos prórrogas de 10 años cada una (Gaceta Oficial 7.020 Ext., 2026; Reuters vía Investing.com, 2026). El silencio administrativo funciona de manera asimétrica. Si el Ministerio no responde una solicitud de concesión, esta se entiende rechazada (Gaceta Oficial 7.020 Ext., 2026). En cambio, si no responde una solicitud de prórroga, esta se entiende otorgada (Gaceta Oficial 7.020 Ext., 2026).
Del expediente al permiso de explotación
El procedimiento de concesión exige planificar los plazos con la misma disciplina que el presupuesto. Estas son las etapas que documenta la ley:
Antes de explotar hay una fase exclusivamente exploratoria de hasta 6 años (Gaceta Oficial 7.020 Ext., 2026). La resolución que otorga el permiso de explotación indica qué unidades parcelarias del contrato se explotarán (Gaceta Oficial 7.020 Ext., 2026).
Sobre qué valor se liquida la regalía
El Estado tiene derecho a una regalía de hasta 13% sobre la producción bruta, calculada sobre el valor comercial del producto final (Gaceta Oficial 7.020 Ext., 2026). La ley define la producción bruta como los ingresos totales por la venta de los minerales extraídos (Gaceta Oficial 7.020 Ext., 2026). Los parámetros para cumplir esa obligación los fija el Ministerio por resolución, según el tipo de mineral, las condiciones de explotación, la inversión y el valor de mercado, entre otros criterios (Gaceta Oficial 7.020 Ext., 2026).
La consecuencia operativa es directa. Si la base es el valor comercial del producto final, cuentan tanto las toneladas como la ley del mineral, porque ambas determinan cuánto vale lo que se vende. Cada pesaje, cada muestreo y cada ensayo pasan a formar parte de la base fiscal.
La regalía puede exigirse en dinero o en especie (Gaceta Oficial 7.020 Ext., 2026). En la pequeña minería, la modalidad se fija por resolución; en las demás escalas, en el contrato (Gaceta Oficial 7.020 Ext., 2026). Una vez recibida la planilla de liquidación, el pago debe hacerse en 5 días hábiles (Gaceta Oficial 7.020 Ext., 2026).
A la regalía se suman otras cargas. Hay un aporte al Fondo Nacional Minero de hasta 1% (0,5% en mediana y pequeña minería), que es deducible de las regalías (Gaceta Oficial 7.020 Ext., 2026). Y hay un impuesto a la minería de hasta 6% sobre ingresos que no admiten deducción alguna (Gaceta Oficial 7.020 Ext., 2026).
Quién fiscaliza y quién cobra
La ley crea la Superintendencia Nacional de la Actividad Minera, que supervisa, fiscaliza y administra los tributos y las regalías (Gaceta Oficial 7.020 Ext., 2026). Sin embargo, el texto asigna al Ministerio la liquidación de la regalía mediante planilla (Gaceta Oficial 7.020 Ext., 2026). Conviene, por tanto, preparar la relación con ambos entes y no dar por hecho que habrá un único interlocutor.
Los plazos de control son acotados y exigen tener la información lista. Una verificación dura hasta 30 días, una inspección hasta 6 meses y una fiscalización hasta 1 año (Gaceta Oficial 7.020 Ext., 2026). Cuando se le requiere información, el operador tiene 8 días hábiles para entregarla (Gaceta Oficial 7.020 Ext., 2026). Si deja de pagar regalías durante un año, la concesión puede ser revocada (Gaceta Oficial 7.020 Ext., 2026).
Qué significa para utilities y proveedores de LATAM

Para las utilities y las empresas de oil & gas de la región, la minería venezolana no es solo un cliente potencial de servicios. En buena medida, es una operación que tiene que resolver su propia energía, y eso cambia qué se le puede ofrecer y bajo qué reglas.
Una mina que funciona como su propia utility
En nuestra experiencia de campo, buena parte de las operaciones mineras venezolanas no están conectadas al Sistema Eléctrico Nacional y generan su electricidad con plantas diésel instaladas en el sitio (AGT Consultoría, 2026). Esa planta alimenta todo lo que la ley convierte en base fiscal: el arranque y acarreo, el procesamiento, el laboratorio donde se ensaya la ley del mineral y la báscula donde se pesa lo que se vende. Cuando la generación falla, no solo se detiene la producción; también se interrumpe la cadena de datos que después respalda la liquidación.
El sector de hidrocarburos ya se mueve en esa dirección. Un borrador de reglamento de la nueva ley petrolera exige que las empresas sean autosuficientes en generación eléctrica en las áreas de petróleo y gas, y contempla que proveedores privados les suministren energía, para no sobrecargar una red frágil (Bloomberg vía Rigzone, 2026). Es un borrador del sector petrolero, no una norma minera, pero muestra con qué supuesto trabaja hoy un inversionista en Venezuela: la energía la trae el proyecto. En la minería remota, según lo que observamos, ese supuesto ya es la condición de partida.
Qué dice la ley a quien lleva energía a la mina
Quien suministra energía, equipos o servicios de generación a una operación minera tiene que revisar cuatro puntos de la Ley Orgánica de Minas antes de firmar.
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A([Antes de firmar con la mina]) --> B[Título del proveedor: el art. 59 lo excluye de conexas, pero el art. 8 menciona esos servicios]
B --> C[Logística: diésel y grupos electrógenos se mueven con guía de movilización]
C --> D[Equipos importados sin aranceles: uso exclusivo en el área otorgada]
D --> E{¿Quién es dueño de la planta?}
E -->|Titular| F([Revisar si pasa a la República al extinguirse el derecho])
E -->|Tercero| G([Estructurar el esquema de venta de energía])
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Primero, el título habilitante del proveedor. La ley establece que la contratación y prestación de servicios especializados o de soporte, así como la fabricación y comercialización de insumos, equipos, maquinarias y herramientas, no se consideran actividades conexas ni auxiliares (Gaceta Oficial 7.020 Ext., 2026). Esto importa porque esas actividades requieren licencia propia (Gaceta Oficial 7.020 Ext., 2026). Quien vende grupos electrógenos, o instala, opera y mantiene una planta de generación, tendría así un argumento para trabajar sin esa licencia. El texto, sin embargo, no es del todo uniforme: la definición de actividades auxiliares del artículo 8 menciona esos mismos servicios (Gaceta Oficial 7.020 Ext., 2026). Antes de contratar, conviene confirmar con asesoría legal cómo se aplicará esa norma.
Segundo, la logística del combustible y de los equipos. La movilización de maquinarias, equipos, insumos o fondos vinculados a la actividad minera otorgada sin la guía de circulación o movilización correspondiente se sanciona con multa de hasta 1.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (Gaceta Oficial 7.020 Ext., 2026). El diésel que abastece la planta y los propios grupos electrógenos entran, en principio, en esa categoría, así que su traslado a la mina debe planificarse con la guía en regla.
Tercero, los equipos importados. La maquinaria que el titular del derecho minero importe libre de impuestos de importación para uso exclusivo de las áreas otorgadas no puede enajenarse ni emplearse fuera de esas áreas sin autorización del Ejecutivo Nacional (Gaceta Oficial 7.020 Ext., 2026). Una planta de generación importada bajo ese beneficio queda atada al área minera y no puede reubicarse libremente entre proyectos.
Cuarto, la propiedad de la planta al final del título. Los sistemas, estructuras y recursos necesarios para la extracción, el acarreo, la logística y el procesamiento deben mantenerse en buen funcionamiento mientras dure el derecho, y al extinguirse, el Estado determina cuáles pasan a la República sin indemnización (Gaceta Oficial 7.020 Ext., 2026). Si la planta es del titular y alimenta esos procesos, conviene revisar desde el contrato si podría quedar comprendida en esa regla, y cómo estructurar el esquema si la planta pertenece a un tercero que vende energía.
| Punto | Qué dice la ley | Qué revisar antes de firmar |
|---|---|---|
| 📜 Título del proveedor | Los servicios especializados y la comercialización de equipos no son actividades conexas ni auxiliares (art. 59), aunque el art. 8 menciona esos servicios | Si el proveedor necesita licencia de actividades conexas o auxiliares |
| 🚚 Logística | Movilizar maquinarias, equipos o insumos sin guía se sanciona con multa de hasta 1.000 veces el tipo de cambio oficial (art. 118) | Guía en regla para el diésel y los grupos electrógenos |
| 📦 Equipos importados | La maquinaria importada libre de aranceles es de uso exclusivo del área otorgada (art. 96) | Que la planta no podrá reubicarse libremente |
| 🏛️ Fin del título | El Estado determina qué sistemas pasan a la República sin indemnización (art. 31) | Quién es dueño de la planta, definido desde el contrato |
Del litro de diésel a la planilla
La tercera lección viene del mundo de la medición. Una regalía anclada en el valor del producto final se parece a la medición fiscal de hidrocarburos y al ciclo de lectura a cobro de una distribuidora: el ingreso del Estado depende de que el dato de campo llegue íntegro y trazable a la liquidación. En una mina con generación propia, esa cadena incluye también la energía: cuánto combustible entra, cuánta electricidad se genera y en qué procesos se consume.
Hay además un dato fiscal que vuelve crítico el control del costo energético: el impuesto a la minería se calcula sobre ingresos que no admiten deducción alguna (Gaceta Oficial 7.020 Ext., 2026). El gasto en diésel no reduce esa base; solo la eficiencia de la operación lo contiene.
En AGT acompañamos a operadores de LATAM a diseñar esa cadena en entornos SAP, desde la captura en campo hasta la conciliación con la planilla. La misma disciplina de medición que aplica una utility sobre su red sirve para gobernar la energía de una mina aislada. La escala define el título; la calidad del dato define cuánto se paga y si esa cifra resiste una fiscalización.
Fuentes
- República Bolivariana de Venezuela. Ley Orgánica de Minas, Gaceta Oficial N.° 7.020 Extraordinario, 16 de abril de 2026. https://iusdata.com/wp-content/uploads/2026/04/GO-7.020-EXTRA-2026-ABR-16-pdf.pdf
- Reuters (vía Investing.com). Venezuela approves mining law to encourage foreign investment, 9 de abril de 2026. https://www.investing.com/news/economic-indicators/venezuela-legislature-approves-mining-law-meant-to-open-sector-to-foreign-investment-4606787
- Bloomberg (vía Rigzone). Venezuela Wants Oil Firms to Supply Their Own Power, 3 de junio de 2026. https://www.rigzone.com/news/wire/venezuela_wants_oil_firms_to_supply_their_own_power-03-jun-2026-183843-article/
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